Proyección de Gastos Personales 2021
11 de enero de 2021 Sin comentarios Tributario Enrique Vásquez

El SRI ha publicado el el formulario para la proyección de gastos personales, aplicable para el año 2021, que deberá ser presentado por los trabajadores en relación de dependencia a sus empleadores durante enero de este año.

Puedes descargar el formulario dese:

La fracción básica desgravada para el año 2021 es de $ 11.212,00, y serán deducibles los rubros de acuerdo a la siguiente tabla:

En el caso de las personas naturales cuyos ingresos netos no superen los $ 100.000 (calculando la diferencia entre el total de ingresos gravados menos el total de gastos deducibles y rebajas para adultos mayores o personas con discapacidad), los rubros serán los siguientes:

  • Alimentación; educación, arte y cultura; vestimenta; vivienda y turismo pueden deducirse cada uno hasta 0,325 veces. Mientras que, el rubro de salud será deducido hasta 1,3 veces de la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta de personas naturales.
  • Los residentes en Galápagos, los rubros de alimentación; educación, arte y cultura; vestimenta; vivienda y turismo pueden deducirse hasta 0,586 veces. Y el rubro de salud hasta 2,344 veces de la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta de personas naturales.
  • El total de gastos personales deducibles será de hasta el 50% de los ingresos gravados del contribuyente sin que superen los valores de $14.575,60 para el territorio continental y $ 26.280,93 para Galápagos.
  • En el caso de personas naturales que efectúen gastos por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, serán deducibles en el rubro de salud hasta por un valor equivalente a dos fracciones básicas desgravadas del Impuesto a la Renta de personas naturales para el continente y 3,606 veces para Galápagos, esto es $ 22.424,00 y $ 40.430,47 respectivamente; considerando estos valores como máximos deducibles en la totalidad de gastos personales, incluidos los demás rubros, cada uno cumpliendo los límites establecidos.

Las personas naturales cuyos ingresos netos superen los $ 100.000 no podrán deducirse gastos personales, excepto el gasto por turismo hasta un valor equivalente a 0,325 veces la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta de personas naturales; y en los casos en que el contribuyente, su cónyuge o conviviente, o sus hijos económicamente dependientes padezcan de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, en cuyo caso podrán deducirse únicamente gastos de salud relacionados con tales enfermedades, hasta un valor equivalente a 1,3 veces la fracción básica desgravada. En este caso, la suma de los gastos de salud y turismo no podrá superar el valor de 1,3 veces la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta de personas naturales.

Cuando el trabajador considere que su proyección de gastos personales es diferente a la originalmente presentada, podrá entregar en los meses de julio o agosto del ejercicio fiscal 2021, una nueva proyección a su empleador.

También podrá hacerlo en cualquier mes del año, en el caso de existir un incremento en el sueldo o salario, o cuando los gastos personales proyectados previamente sean superiores a los que efectivamente se estime efectuar, de acuerdo con lo señalado en la Resolución No. SRI-NAC-DGER2008-0621 publicada en el Registro Oficial No. 344 del 23 de mayo de 2008 y sus reformas.

Sobre el autor
Enrique Vásquez Programador desde 1988, con la pasion por la escritura de articulos de todo tipo. Actualmente desarrolla para ZEVEN S.A. el Sistema de Facturación Electrónica. Ecuatoriano de nacimiento e Italiano por residencia Escribe desde Génova ciudad a la que ha llegado a querer tanto como su Guayaquil natal. Padre de dos hijos que son su orgullo, y esposo de una mujer excepcional.

Escribe tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *